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BASES
JURÍDICAS
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
artículo 9, 21 y 26.
Art. 9
Que establece tanto el derecho a la libertad de asociación como el
derecho a de reunión. Entendiendo por libertad de asociación, como el
derecho humano de asociarse libremente con otras personas con cualquier
objeto licito, esto es, para consecución de ciertos fines que no sean
contrarios a las buenas costumbres o a las normas de orden público, así
como la realización de determinadas actividades o la protección de sus
intereses comunes.
Art. 26
en donde se establece que el Estado organizará un sistema de planeación
democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
Art. 21
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se
coordinarán en los términos que señale la Ley para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Ley de Planeación, cuyas disposiciones son de orden
público e interés social y que tiene por objeto entre otros, establecer
las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará al cabo
la Planeación Nacional de Desarrollo, y encauzar en función de ésta, las
actividades de la administración pública federal.
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
Programa Nacional de Procuración de justicia 2001-2006.
Acuerdo A/037/02
de fecha 19 de abril de 2002, del C. Procurador General de la República,
por el cual se crea el Consejo de Participación Ciudadana de la
Procuraduría General de la República, y se establecen las reglas para su
organización y funcionamiento. (Manual
de Organización). |